Proponen reformar la Ley de Amparo para limitar suspensiones y acelerar juicios
Texto: Crew Átomos
Foto: Cortesía
Ciudad de México.- Luego de que la presidenta Claudia Sheinbaum enviara al Senado una iniciativa para limitar la suspensión del amparo cuando se considere que contraviene el interés social o disposiciones de orden público, la presidenta de la Mesa Directiva del Senado, Laura Itzel Castillo, turnó el documento a las comisiones de Justicia, Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos.
De acuerdo a la iniciativa, se busca fortalecer el juicio de amparo, consolidarlo como el recurso para la defensa efectiva de los derechos humanos, así como medio de control legal y constitucional.
Plantea, entre otros puntos, la improcedencia de la suspensión por lesión del interés social o de disposiciones de orden público en materia administrativa, a fin de evitar que se lleven a cabo actividades ilícitas que lesionen los intereses de la sociedad.
Asimismo, para fortalecer la capacidad del Estado mexicano en la investigación y contención del flujo de recursos de origen ilícito, así como los efectos económicos negativos para el erario, se establece expresamente que se afecta al interés social o se contravienen disposiciones de orden público cuando, de concederse la suspensión, se permita la continuación de actos, operaciones o servicios posiblemente relacionados con el lavado de dinero, o que obstaculicen las funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera.
Para justificar esos cambios, la iniciativa argumenta que este recurso está siendo usado para liberar grandes sumas de dinero presuntamente ilícito.
La reforma propone que la suspensión no procederá si impide al Estado ejercer sus facultades relacionadas con la deuda pública, ya que se trata de un tema de interés general.
La iniciativa advierte que el órgano jurisdiccional debe dejar a salvo los recursos necesarios para el pago de salarios u otro tipo de obligaciones contraídas con trabajadores, de alimentos o para asegurar la subsistencia de la persona física titular de la cuenta y de sus acreedores alimentarios, así como de créditos fiscales o hipotecarios para vivienda de uso propio, mientras se resuelve el juicio de amparo. Supuestos que deberán quedar acreditados.
La suspensión definitiva únicamente podrá ser concedida para la disposición de recursos contenidos en cuentas cuya licitud quede acreditada.

