Finalmente… Llega la Revocación de Mandato a Zacatecas

Por: Crew Átomos 

 

Fotos: Cortesía

 

Zacatecas, Zac.- 

 

Después de más de un año de haber sido presentado el dictamen que modifica la Constitución Política del Estado de Zacatecas en materia de Revocación de Mandato, este martes, finalmente fue votado en el pleno y aprobado por unanimidad, con 24 votos de la LXIV Legisladores. 

 

Sería en la sesión ordinaria celebrada el 28 de octubre de 2021, donde por primera ocasión se le  dio lectura a la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, presentada por José Luis Figueroa. 

 

Posteriormente, en la sesión ordinaria celebrada el 15 de marzo de 2022, se dio lectura a la Iniciativa con proyecto en el mismo sentido, presentada por el diputado Enrique Manuel Laviada Cirerol.

 

Sin embargo, fue hasta el 8 de noviembre de 2022, por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, que la iniciativa en referencia fue turnada mediante memorándum #0744 a las Comisiones de Puntos Constitucionales y Asuntos Electorales y Participación Ciudadana, para su estudio y dictaminación. 

Y, finalmente, este martes 15 de noviembre que las comisiones encargadas de este tema, presentaron el dictamen donde se reforma el inciso i) de la fracción XIII, del artículo 38; se reforman las fracciones II y VI del apartado B del artículo 42; se reforma el epígrafe del Capítulo Cuarto del Título Tercero; se adiciona el artículo 44 Bis; se reforma el primer párrafo y se adiciona un párrafo segundo al artículo 72; y se adiciona una fracción VIII al artículo 79, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. 

 

El artículo 44 Bis, se integra por 13 puntos que estipulan los lineamientos para llevar a cabo este proceso:  

 

  1. Será convocado por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de las y los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan por lo menos a la mitad más uno de los municipios del Estado.
  2. Dentro de los treinta días posteriores a la presentación de la solicitud, el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y, de ser procedente, emitirá inmediatamente la convocatoria para el proceso de revocación de mandato. 
  3.  Se podrá solicitar en una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo de ejercicio constitucional.
  4.  Las y los ciudadanos podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el periodo previsto en el párrafo anterior. El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas emitirá, de manera previa, los formatos y preparará los medios electrónicos para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas. 
  5. Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales federal o local. Miércoles, 09 de Noviembre del 2022 Dirección de Apoyo Parlamentario * Subdirección de Protocolo y Sesiones 139 
  6. Para que el proceso de revocación de mandato sea vinculante deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta. 
  7. El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Los resultados podrán ser impugnados ante el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas.  
  8. El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas realizará el cómputo final del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso, emitirá la declaratoria de revocación y se estará a lo dispuesto en el artículo 79 de esta Constitución. 
  9. Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.  
  10. El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas promoverá la participación ciudadana y será la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos. 
  11. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas. Miércoles, 09 de Noviembre del 2022 Dirección de Apoyo Parlamentario
  12. Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno en el Estado.  
  13. Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.

Esta iniciativa entrará en vigor una vez sea publicada en el Periodico Oficial del Estado de Zacatecas. 

 

Finalmente, el mandatario estatal, así como diputados de diversas fracciones parlamentarias se manifestaron a favor de que este decreto haya sido presentado a favor y quede vigente este procedimiento para la posteridad.