Revoca TEPJF sanción del INE impuesta a David Monreal 

 

Ciudad de México.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la sanción del Instituto Nacional Electoral (INE), impuesta a David Monreal Ávila y a Marco Antonio Flores Sánchez, gobernador electo y aspirante a diputado federal de la coalición Juntos Haremos Historia en Zacatecas”, respectivamente, en las pasadas elecciones del 6 de junio.

El pasado 8 de mayo, el Partido Revolucionario Institucional (PRI), interpuso una denuncia por la presunta omisión en el reporte de los gastos del entonces candidato a gobernador de Zacatecas, David Monreal, por la producción y difusión de un video musical, interpretado y compuesto por la “Banda Jerez de Marco Flores”.  

Ante esto, el INE sancionó al partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), sin embargo, no lo hizo por las conductas emitidas en la queja inicial, sino, por recibir una aportación en especie de un sujeto impedido por la normativa electoral.

En sesión pública no presencial, por videoconferencia, las y los magistrados explicaron que, si bien el INE citó a Morena para que presentara sus alegatos, no le informó que además de las supuestas infracciones denunciadas inicialmente en la queja, la investigación se encaminó, adicionalmente, a dilucidar la posible aportación en especie de un sujeto no permitido por la ley electoral. 

El TEPJF resolvió que el INE debió avisar a las partes en el procedimiento, para que tuvieran oportunidad de manifestar lo que les conviniera y así proteger su garantía de audiencia, por lo que determinaron revocar la resolución impugnada para que el INE notifique a Morena, David Monreal y al PRI respecto a la ampliación de la investigación y, cinco días a partir de la notificación, puedan aportar las pruebas y alegatos que consideren necesarios.

Asimismo, el Tribunal señaló que las autoridades están obligadas a cumplir con las formalidades esenciales, tales como la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa, así como la oportunidad de alegar y objetar las pruebas que estime necesarias o interponer las excepciones y defensas que sean oportunas.

La Sala Superior recordó que, si con motivo de la investigación inicial se advierte la existencia de elementos de prueba o indicios sobre conductas diversas a las originalmente planteadas, la autoridad electoral podrá ampliar el objeto de la indagación o abrir un nuevo procedimiento.

 

En tales casos, deberá notificarlo a las partes involucradas y dar garantía de audiencia a los denunciados durante un plazo improrrogable de cinco días, para que aporten las pruebas y alegatos que estimen procedentes.