Incorpora IEEZ procedimiento especial para atender violencia política contra mujeres
Texto: Crew Átomos
Fotos: Cortesía
Zacatecas, Zac.- En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), la cual se desarrolló mediante videoconferencia, se aprobó adicionar a los “Procedimientos Especiales Sancionadores” del Reglamento, un Capítulo Segundo relativo al “Procedimiento Especial Sancionador para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género”.
En este acuerdo de modificaciones, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral, se toman en consideración los instrumentos internacionales, así como la reforma federal que se llevó a cabo en materia de violencia política y lo señalado por el órgano jurisdiccional electoral federal.
También, se consideran las disposiciones normativas que regularán al Procedimiento Especial Sancionador para la atención de la Violencia Política contra las Mujeres por razón de género, lo anterior a efecto de garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política.
En este Capítulo, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, se contempla entre otros aspectos, lo relativo a: la competencia del Instituto Electoral en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género. El concepto de violencia política contra las mujeres por razón de género.
También, los sujetos y las conductas que constituyen violencia política contra las mujeres por razón de género; las medidas cautelares; los requisitos de debe contener la queja o denuncia en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género; las causales de desechamiento de la queja o denuncia; el procedimiento que se observará en los procedimientos sancionadores especiales, y la integración de la Lista de personas infractoras en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.