Aprueba IEEZ lineamientos para candidaturas independientes

Zacatecas, Zac.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en Sesión Extraordinaria, aprobó el Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas, a efecto de que los actores políticos y la ciudadanía en general conozcan las reglas fundamentales que integrarán el marco legal de la autoridad administrativa electoral local, como la actuación de los diversos actores políticos, así como las actividades que se desarrollarán en proceso electoral.

El Reglamento de Candidaturas Independientes, tiene como objeto regular lo establecido en el Libro Quinto de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, en materia de los derechos, obligaciones y prohibiciones político-electorales de los ciudadanos y de las ciudadanas que se postulen a cargos de elección popular de manera independiente.

También la emisión de la convocatoria; el registro de candidaturas independientes a los cargos de elección popular de la Gubernatura del Estado, Diputaciones por el principio de mayoría relativa, planillas y listas de representación proporcional de Ayuntamientos.

Así como los requisitos de elegibilidad para las candidaturas independientes a cargos de elección popular; el procedimiento y mecanismos para la obtención del apoyo ciudadano; el financiamiento de las candidaturas independientes; las condiciones de equidad en la contienda electoral; el régimen sancionador aplicable, y las nulidades electorales.

La ciudadanía que cumpla con los requisitos, condiciones y términos previstos en la Ley Electoral y en el Reglamento tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrada como candidato o candidata independiente para ocupar los siguientes cargos de elección popular: Gubernatura del Estado; Diputaciones por el Principio de Mayoría Relativa; Integrante de Ayuntamiento por el principio de mayoría, y Regidurías por el principio de representación proporcional.

Por otra parte, el reglamento establece que una vez que la persona que aspire a una candidatura independiente obtenga su constancia como aspirante, podrá realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por la Ley, a partir del 30 de noviembre de 2020 y hasta el 8 de enero de 2021. Podrán hacerlo por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.

Se entiende por actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan las personas aspirantes con el objeto de obtener el apoyo ciudadano para satisfacer el requisito en los términos de la Ley Electoral.

Además, en caso de ser necesario, las personas aspirantes a una candidatura independiente en las actividades que lleven a cabo para recabar el apoyo ciudadano, deberán de observar las medidas sanitarias emitidas por las autoridades de salud, así como los protocolos adoptados por las autoridades administrativas electorales con la finalidad de reducir la probabilidad de transmisión de COVID19 y prevenir efectos negativos en la salud de la ciudadanía.

Tales medidas sin ser limitativas serán las siguientes: el uso de cubrebocas, gel antibacterial, guantes, toallas o solución desinfectante para limpiar los materiales o instrumentos que utilizarán de manera continua para recabar el apoyo ciudadano y observar la sana distancia.

Para recabar el apoyo ciudadano las personas aspirantes a la candidatura independiente deberán hacer uso de la herramienta informática consistente en la aplicación móvil aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y puesta a disposición del Instituto.