¡Histórico! Aprueban Ley de Revocación de Mandato local
- Se aplicará sólo al ejecutivo local
- El proceso de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo únicamente podrá ser iniciado a solicitud de la ciudadanía; se deberá contar con el 10% de firmas de la lista nominal
Por: Crew Átomos
Fotos: Cortesía
Zacatecas, Zac.-
Por unanimidad de la Asamblea fue aprobado el dictamen mediante el cual se expide la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Zacatecas, a fin de establecer un marco legal, claro y preciso para regular este mecanismo democrático.
La Ley se establece como reglamentaria del Artículo 44 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, enfocada específicamente en la revocación de mandato de quien ejerce como titular del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas, e instaura que, la solicitud de la consulta debe hacerse por al menos el 10 por ciento de la lista nominal, y para que el resultado sea vinculante, debe votar por lo menos 40 por ciento del padrón.
Entre algunos puntos importantes que se observan en esta ley, se encuentran:
- El proceso de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo únicamente podrá ser iniciado a solicitud de la ciudadanía, requiriéndose para ello la firma de un número Sesión Ordinaria Subdirección de Protocolo y Sesiones 176 no menor al diez por ciento de los individuos registrados en la lista nominal de electores. Esta solicitud deberá contar con el respaldo de al menos la mitad más uno de los municipios para ser considerada válida.
- La solicitud para iniciar el proceso de revocación de mandato podrá presentarse, de manera única, durante los tres meses siguientes a la finalización del tercer año del periodo constitucional del titular del Poder Ejecutivo elegido por votación popular.
- Esta jornada se llevará a cabo el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la emisión de la Convocatoria, asegurando que no coincida con otras jornadas electorales, federales o locales, conforme a lo establecido en la Convocatoria emitida por el Consejo General.
- Se habilitará el mismo número de casillas que se determinaron para la jornada del proceso electoral anterior, considerando la actualización correspondiente al listado nominal. Cuando sea necesario, se habilitarán ubicaciones alternas siguiendo el procedimiento establecido por la Ley Electoral.
- Pregunta del proceso: La cuestión a resolver será: “¿Estás de acuerdo en que a (nombre) Gobernador/a del Estado de Zacatecas se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o que continúe en la Gubernatura?”;
- La aplicación del proceso de revocación de mandato, establecido en esta Ley, será efectiva para el gobernador electo para el periodo comprendido entre 2021 y 2027.
- La revocación de mandato solo será efectiva mediante una mayoría absoluta.
Durante la discusión en lo general, se inscribieron para participar a favor del dictamen la diputada y los diputados Ernesto González Romo, Juan Carlos Corona Campos, Enrique Laviada Cirerol, Gabriela Evangelina Pinedo Morales, Armando Delgadillo Ruvalcaba y José Luis Figueroa Rangel.
Al momento de registrarse la discusión en lo particular, el diputado Ernesto González Romo reservó diversos artículos del dictamen, con la propuesta de garantizar que dicho ordenamiento se convierta en un proceso de ratificación y revocación de mandato. Por otra parte, proponía clarificar lo relacionado a la recolección de firmas para la ratificación o revocación de mandato del Titular del Poder Ejecutivo estatal.
Los diputados Jehú Eduí Salas Dávila y José Luis Figueroa Rangel se pronunciaron en contra de la reserva.
Finalmente, el dictamen fue aprobado en sus términos originales.