Sin padrón de sexoservidores en Zacatecas

Zacatecas, Zac.- El comercio sexual se ha convertido en una práctica común en internet; hallar perfiles personales, grupos de Facebook y en páginas web especializadas en ‘escorts’ y acompañantes sexuales cada día es más frecuente, sin embargo, no se cuenta con una regularización para estos casos en la entidad. 

Sorprende en las redes sociales la facilidad en la que se pueden ejercer hechos ilícitos; diariamente encontramos fraudes en productos, usurpación de identidad y hasta comercio sexual; en la presente investigación señalamos la sencillez con la que cualquiera puede contratar a personas que ejercen la prostitución sin mayor problema.

Facebook se ha convertido en una herramienta para conseguir empleo: grupos de reclutamiento de personal se ven por doquier; empresas, personas físicas y reclutadores sexuales se encuentran a la orden del día, algunos a simple vista y otros, escondiendo sus intenciones en jugosas promociones. 

Para conocer a fondo esta problemática, el equipo de Ádiario contactó a diversos trabajadores sexuales vía telefónica, que es la forma en la que operan de manera constante, ya sea vía aplicación Whatsapp o por llamada. 

A pesar de que los anuncios inundan las redes sociales y sitios para adultos, algunos números resultaron ser falsos o las personas desconocían su participación en éstos, sin embargo, cuando una trabajadora sexual -de la cual reservaremos el nombre y llamaremos Alejandra- respondió la llamada: 

Explicó que el ‘rato’ podría ser en un cuarto de hotel o motel, más 800 pesos por el servicio que se da, que sólo consta en sexo oral y vaginal; en el caso de Juan, otro scort, explicó que no se tiene una tarifa fija, pero podría ser de entre los 400 y 600 pesos e incluye ‘lo que quiera’, pero sólo servicio a féminas. 

Esta actividad que cada día se normaliza más, no se tiene registrada por parte de la autoridad municipal o de seguridad pública, ya que se centran en las detenciones que se realizan diariamente en las calles. 

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La ley de prostitución y las autoridades

Desde  el 15 de febrero de 1921, se publicó el Reglamento para Ejercer la Prostitución en el Municipio de Zacatecas, el cual se abrogó en marzo de 2006, en el trienio del alcalde Gerardo Félix Domínguez, el cual no ha sido modificado hasta la fecha, según aceptó Iván de Santiago Beltrán, secretario de gobierno del actual ayuntamiento. 

El secretario de gobierno afirmó que dicha ley mencionada tiene una antigüedad de nueve años, en donde no se ha realizado un registro de la práctica legal de la prostitución. 

Dicho padrón tendría como fin el control de estas mujeres y hombres que prestan el servicio sexual, así como controles sanitarios para la práctica alto riesgo, es decir, que las personas cumplan con exámenes médicos donde por condición les permitan laborar en esto.

El artículo 1 de dicho reglamento dicta: 

Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto:

 I. Reglamentar el ejercicio de la prostitución en el municipio de Zacatecas, para eliminar o reducir sus efectos nocivos entre la población: 

II. Combatir la propagación de enfermedades transmisibles por contacto sexual; 

III. Establecer medidas de atención médica preventiva y de control en el área urbana y rural; 

IV. Controlar, orientar y vigilar el ejercicio de la prostitución y actividades consideradas de alto riesgo para la propagación de enfermedades de transmisión sexual mediante campañas de asistencia social y educación para la salud; 

V. Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales en la comunidad, que determinen hábitos, costumbres o actitudes nocivas a la salud, relacionadas con las enfermedades de transmisión sexual, la prostitución y las medidas de seguridad en que se desarrolle esta relación; 

VI. Establecer el registro de los trabajadores sexuales y establecimientos; 

VII. Determinar obligaciones y responsabilidades para los trabajadores sexuales, como para los responsables de los establecimientos o zonas donde se convenga o ejerza la prostitución y actividades consideradas de alto riesgo para la propagación de enfermedades de trasmisión sexual;

 VIII. Proteger a niños y adolescentes de la perversión sexual; 

IX. Elevar la calidad de vida de las personas que se dedican a la prostitución, y;

 X. Establecer y aplicar las sanciones para las conductas violatorias a las normativas del Presente Reglamento. 

Sin embargo, a decir del mismo secretario, no se cuenta con registro y se incumple con dicho reglamento. 

A pesar del riesgo que representa que no exista un registro, el secretario del ayuntamiento afirmó que dicho padrón de sexoservidores es una labor que se debe realizar, sin embargo, no explicó la metodología ni el tiempo en el que se estaría realizando dicho padrón de sanidad correspondiente a cada municipio, debido a que las prácticas controladas de salubridad corresponden a cada ayuntamiento.

En el artículo 16 del citado reglamento, se explica que: 

“ Quienes practiquen o ejerzan la prostitución, solicitarán su inscripción en el registro que llevará La Coordinación, proporcionando la información veraz de su nombre, edad, lugar de nacimiento, domicilio, tiempo de residencia en el Municipio, estado civil, número de hijos si los hubiere y los demás datos que hagan posible su identificación, ubicación y control. Las personas inscritas deberán conservar en su domicilio la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones que establece este artículo”.  

A pesar de que la prostitución debe contar con medidas de salubridad obligatorias, se desconoce totalmente incluso el número de cuantos servidores sexuales existen en el municipio, o incluso en donde se encuentran, ya que debe ser una práctica controlada en la Zona de Tolerancia, sin embargo, se vuelve cada día más común encontrar damas de compañía, o escorts, fuera de esta zona y ahora envuelve las redes sociales. 

Las sanciones y detenciones

Aunque en diversas ocasiones de han llevado detenciones por parte de la policía municipal de Zacatecas, como lo informaron diversos medios de comunicación en días pasados, no se tiene la certeza de si son mayores de edad o cumplen con las medidas necesarias para realizar esta práctica. 

Las sanciones que contemplan en el reglamento, contemplan, según 

el Artículo 54.- Las sanciones administrativas serán las siguientes: 

I. Multa; 

II. Clausura temporal, definitiva, total o parcial; 

III. Cancelación Temporal o Definitiva; 

IV. Arresto Administrativo.  

Sin embargo, sin la aplicación de la norma se torna difícil tener una certeza real de la salud pública del municipio en cuestión y aplicar las sanciones necesarias para que se regule dicha práctica.