Avalan reforma a Ley de Amparo; se amplía interés legítimo y se digitalizan procesos
Texto: Crew Átomos
Foto: Cortesía
Ciudad de México.- El Senado de la República aprobó en lo general la reforma a la Ley de Amparo, con 76 votos de Morena, PT y el Partido Verde, frente a 39 votos de oposición (PAN, PRI y Movimiento Ciudadano). Esta reforma se fundamenta en la versión modificada que envió la presidenta Claudia Sheinbaum, tras las propuestas surgidas durante las audiencias públicas.
Con estas modificaciones, en apariencia, se busca modernizar procedimientos, clarificar conceptos jurídicos fundamentales y garantizar la protección de derechos, además de agilizar el acceso a la justicia.
Uno de los cambios más importantes está en la definición de “interés legítimo”. Ahora, una persona podrá solicitar un amparo por una afectación individual o colectiva, sin que sea obligatorio que el daño ya se haya producido o que obtenga un beneficio directo. Las comisiones señalan que esto no limitará la defensa de derechos colectivos y que el objetivo es evitar que se presenten amparos sin una conexión real con un daño o riesgo concreto.
El proyecto incluye la posibilidad de digitalizar el juicio de amparo. La presentación electrónica de promociones y la notificación digital se establecen como regla general a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (PJF).
Las autoridades estarán obligadas a utilizar el sistema, mientras que para particulares el uso será opcional, lo que mide el acceso efectivo a la justicia en función de la disponibilidad de herramientas tecnológicas.
Los expedientes físicos y electrónicos serán equivalentes y consultables, según el dictamen. El Órgano de Administración Judicial contará con un plazo máximo de 360 días para adecuar el sistema electrónico y 180 días para emitir acuerdos sobre la integración de expedientes.
En materia de plazos, el dictamen amplía el periodo máximo para que los jueces dicten sentencia en amparo indirecto. A partir de estas modificaciones, el plazo se extiende de 60 a 90 días naturales, homologando el procedimiento con criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Para suspensiones derivadas de procesos penales que afectan la libertad personal, el plazo para presentar garantías sube de tres a cinco días. Esto responde a las dificultades que enfrentan sectores vulnerables al tramitar fianzas o billetes de depósito.
El dictamen permite que los jueces rechacen intentos de retrasar el juicio con acusaciones sin fundamento. Además, solo se podrá ampliar la demanda si surge un nuevo acto que no se conocía al presentar la demanda original. Esto busca evitar maniobras para alargar los juicios y que los procesos sean más ágiles.
El dictamen suprime la incorporación de nuevas sanciones penales y administrativas propuestas inicialmente contra autoridades responsables que incumplan sentencias de amparo, por lo que permanece la normativa vigente. La decisión de no modificar los artículos 193, 260, 262, 267 y 269 de la legislación mantiene el marco actual en cuanto al cumplimiento de sentencias y la imposición de multas por desacato.
