Trijez resuelve contra Ulises Mejía por violencia política de género

Texto: Crew Átomos

Fotos: Cortesía

Zacatecas, Zac.- Por unanimidad de votos, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez) resolvió a favor de la síndico Ruth Calderón Babún y contra el entonces alcalde Ulises Mejía Haro, funcionario del Ayuntamiento de Zacatecas, medios de comunicación y ciudadanos, por violencia política en razón de género; los contendientes perderían el registro para contender en las próximas elecciones.

En sesión pública virtual, el Trijez resolvió dos Juicios Ciudadanos, un Recurso de Revisión y dos Procedimientos Especiales Sancionadores entre los que se encuentra el Juicio Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-15/2021 promovido por Ulises Mejía Haro en contra de una resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena en la que determinó que no resultaba idóneo para ser postulado como candidato.

El Pleno del TRIJEZ, resolvió revocar la resolución impugnada y ordenar la reposición del procedimiento puesto que no se siguieron las formalidades del debido proceso al no haber realizado de forma personal el emplazamiento al actor de conformidad a la normativa interna del partido. 

En sus escritos de denuncia, Calderón Babún señaló que a través de diversas páginas electrónicas de noticias con las que el municipio tiene convenio se ejerció violencia política de género en su contra, ya que por su conducto y bajo indicaciones del entonces Presidente Municipal del Ayuntamiento de Zacatecas, los dueños de dichas páginas publicaron notas y opiniones con alto contenido misógino en detrimento de su persona y el cargo que ostenta. 

Además, se queja de comentarios que, a través de redes sociales, medios de comunicación y la aplicación de WhatssApp, algunos ciudadanos y funcionarios del Ayuntamiento han emitido, ya que desde su óptica, los mismos contienen expresiones que configuran violencia política por razón de género. 

Asimismo, se duele de una rueda de prensa y difusión del comunicado que llevó a cabo el entonces presidente municipal acompañado de distintos funcionarios en la que, a decir de la quejosa, se advierten expresiones con matices violentos en su perjuicio. 

En la contestación a esos hechos, los denunciados aseguraron que es falso que hubiesen ejercido violencia política por razón de género en contra de la quejosa, también señalaron que todo lo expresado a través de las diferentes plataformas digitales, fue realizado bajo el amparo de su derecho humano a la libertad de expresión, a la libre manifestación de las ideas y derecho de réplica.

Al respecto, del estudio minucioso de las pruebas contenidas en los expedientes, el Pleno del TRIJEZ determinó que se acreditó la violencia política contra las mujeres por razón de género en perjuicio de la quejosa, a través de la columna de opinión “La Casa de los Perros”, de fecha diecinueve de junio de 2020, publicada en el portal de “Las Noticias Ya”. 

Lo anterior, puesto que las expresiones contenidas en la columna objeto de análisis, a partir de los elementos fijados por la Sala Superior del TEPJF indican que se trató de un hecho constitutivo de violencia política de género ya que le asignan calificativos que demeritan el desempeño del cargo de la quejosa y se le sitúa en un grado de inferioridad frente a los varones al identificarla como una persona acomplejada y compararla frente al entonces presidente municipal de quien, por el contrario, se expresa que se ubica entre los mejores presidentes municipales del país. 

Como consecuencia, la redacción de la columna en cuestión reproduce situaciones de discriminación e inequidad entre hombres y mujeres, por lo que las expresiones realizadas, constituyen violencia política por razón de género, las cuales no se encuentran amparadas por la libertad de expresión pues esta encuentra limites en cuestiones de carácter subjetivo o intrínseco de la persona vinculados principalmente con la dignidad o reputación.

Por otra parte, respecto a la publicación de comentarios en redes sociales y en la plataforma WhatsApp por parte de algunos ciudadanos y funcionarios del Ayuntamiento, las Magistradas y Magistrados, al analizar el contenido de dichas manifestaciones y el contexto en el que fueron emitidas, determinaron que constituían violencia política contra las mujeres por razón de género.

Puesto que la intención de los participantes, por un lado, fue descalificarla públicamente negando que tuviera capacidad para desempeñar el cargo; y por otro, utilizar imágenes y contenido con estereotipos de género. Respecto a la rueda de prensa y emisión de comunicado con supuestos matices de violencia política, el Pleno determinó que los hechos denunciados no se encontraban acreditados. 

Tomando en consideración lo anterior, por unanimidad de votos, el Pleno del TRIJEZ determinó que se acreditó la comisión de violencia política contra las mujeres por razón de género por parte del entonces alcalde Ulises Mejía Haro, así como de los funcionarios del Ayuntamiento de Zacatecas Iván de Santiago Beltrán, Víctor Manuel España Sánchez, Manuel de Jesús Ambriz Reyes y Miguel de Guadalupe Gurrola Pérez; los ciudadanos Antonio Mejía Haro, Andrés Vera Díaz y Rafael Rivera, así como la periodista Claudia Valdés Díaz, en agravio de la Síndica Municipal Ruth Calderón Babún, se les ordenó abstenerse de llevar a cabo actos de violencia política en contra de la quejosa, de cualquier otra mujer, así como que realicen actos que directa o indirectamente repercutan en violencia de género. 

Además, se ordenó dar vista al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas para que los sentenciados sean inscritos en el Registro Estatal y Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género.