Suprema Corte analiza registro de agresores sexuales
En un comunicado, el Pleno de la SCJN explicó que inició el análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
Ambos organismos impugnaron diversas disposiciones de las Leyes de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Penal, todos de la Ciudad de México, reformadas y adicionadas mediante decreto publicado el 20 de marzo de 2020 y las cuales prevén el establecimiento de un Registro Público de Personas Agresoras Sexuales.
En la sesión de este martes, el Pleno de la SCJN solo validó el artículo 63, fracción XI, de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al afirmar que “no se encuentra regida exclusivamente por la legislación procesal penal y, por lo tanto, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, ni invade la competencia del Congreso de la Unión para regular la materia”.
Esta medida de protección prevista consiste sustancialmente en ordenar a la persona agresora la entrega del pasaporte de sus hijas e hijos menores de 18 años, para su resguardo, hasta que se determine la custodia o el régimen de visitas.
La SCJN añadió que la discusión de este asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno de la institución.
El 17 de junio de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la capital mexicana los lineamientos bajo los que se regirá el Sistema de Protección de Datos Personales del Registro Público de Agresores Sexuales.
Este registro de agresores sexuales es una base de datos que contendrá información de las personas que cuentan con sentencias por violencia sexual en la Ciudad de México.
Con información de EFE