Prohíben personajes infantiles en empaques de alimentos procesados

El Diario Oficial de la Federación (DOF), publicó  la actualización de la NOM-051 sobre etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas, en la que se establece que los productos preenvasados que ostenten uno o más sellos de advertencia de grasas saturadas, azúcares altas o la leyenda de edulcorantes, no podrá incluir en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas.

Esta disposición que deberá entrar en vigor a partir del 1 de abril de 2021, es solo una parte de los nuevos lineamientos que deberán cumplir las compañías que elaboren alimentos y bebidas no alcohólicas, para lo que tendrán un plazo de cinco años distribuidos en tres fases.

La modificación a la Norma Oficial Mexicana 051 inició en agosto de 2019 y finalizó este 27 de marzo tras más de 20 reuniones de todos los sectores que participaron en el grupo de trabajo, la aprobación en los comités nacionales de normalización de Economía y Salud, una consulta pública, en la que se recibieron más de 5 mil comentarios de la industria, y la reunión de procedimiento realizada por los comités.

La nueva regulación tiene por objeto que la población pueda conocer de una forma sencilla y rápida el contenido en los productos ultrapocesados y así determinar si es alto en azúcares, sodio o grasas saturadas, lo que representa riesgos para la salud en un consumo excesivo. 

Para ello se usarán octágonos negros con contorno blanco que deberán estar colocados en la esquina superior derecha de la superficie principal de exhibición del producto. En aquellos productos con superficie principal de exhibición menor a 60 centímetros cuadrados se podrán colocar los sellos en cualquier área de dicha superficie.