A un paso, Legalización de la Mariguana

CDMX.– En reunión extraordinaria, las Comisiones Unidas de Justicia; Salud; y Estudios Legislativos, Segunda, discutieron y aprobaron, en lo general, el proyecto de dictamen en materia de regulación del cannabis.

Con 26 votos a favor, 7 en contra y 8 abstenciones las comisiones de Estudios Legislativos Segunda, de Salud y de Justicia dieron su aval a un dictamen que se discutirá la próxima semana en el pleno.

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Las Comisiones se declararon en reunión permanente para seguir trabajando, recibiendo y revisando las propuestas de reservas al dictamen y reanudar el debate en lo particular en una nueva reunión. La fecha de ésta se decidirá en los próximos días.

La Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, tuvo ocho votos a favor del dictamen, dos en contra y dos abstenciones; la de Salud, 10 a favor, tres en contra y tres abstenciones; y la de Justicia, ocho a favor, dos en contra y tres abstenciones.

El proyecto de dictamen plantea reformas y adiciones a la Ley General de Salud, al Código Penal Federal, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y la Ley de Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Además, propone la expedición de la Ley General para la Regulación y Control de Cannabis, la cual tiene la finalidad de establecer las normas generales por las que se regirá el uso de dicha planta.

Con el objetivo de regular el uso y control, la Ley establece la creación del Instituto Mexicano del Cannabis, un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

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La ley limitaría a la cantidad de cuatro plantas de cannabis psicoactivo, así como el producto de la cosecha de la plantación por persona, las cuales deberán permanecer en la vivienda o casa habitación de quien la consume para su uso personal. En el caso de que viva más de una persona consumidora mayor de edad, el monto de plantas de cannabis de efecto psicoactivo, así como el producto de la cosecha de la plantación no podrá exceder de seis por cada vivienda o casa habitación.

Para las Asociaciones, quienes pueden sembrar, plantar, cultivar, cosechar, aprovechar, preparar y consumir, éstas deberán constituirse con un mínimo de dos y un máximo de 20 personas asociadas, mayores de edad. En su denominación, no podrán fomentar el consumo del cannabis psicoactivo. La cantidad permitida será de cuatro plantas de cannabis por persona asociado al año.

El consumo de este producto es nocivo para la salud. Se recomienda a personas adultas de entre 18 y 25 años, así como a mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, evitar su consumo.

Para el uso médico, farmacéutico o paliativo, se privilegiaría a las personas que requieran el consumo de cannabis, quienes quedarán exentos de cualquier trámite administrativo que limite el pleno ejercicio de su derecho. Mientras que la autoridad competente proveerá en la esfera administrativa las medidas necesarias que permitan la existencia en el mercado de los medicamentos o productos con contenido de cannabis que satisfagan las necesidades de las personas que los requieran.

Las sanciones van desde multas, clausura temporal o definitiva, decomiso de productos, suspensión o revocación de la licencia, trabajo a favor de la comunidad y arresto de hasta 36 horas.

Para quien esté en posesión de más de 28 y hasta 200 gramos de cannabis sin autorización se le impondrá una multa de 60 (5,212.8 pesos) a 120 veces (10,425.6 pesos) la UMA.

A la persona que conduzca cualquier vehículo, maneje u opere equipo o maquinaria que pueda causar peligro, bajo los efectos del THC, será sancionado con arresto inconmutable de 12 a 36 horas.

Realizar publicidad, promoción o patrocinio, directa o indirectamente en cualquier medio, del cannabis psicoactivo y sus derivados, actos inherentes a la transformación y la comercialización del cannabis y sus derivados para productos cosméticos y de

productos comestibles y bebibles del cannabis o sus derivados, así como su importación y exportación, cuando estos contengan más del 1% de THC, entre otros, serán sancionado con una multa de 4,000 (347,520 pesos) a 40,000 (tres millones 475,200 pesos) veces de UMA.