‘Esconde’ Issstezac gastos del Fideicomiso de Fondo de Pensiones

Por: Alberto Amador 

Zacatecas, Zac.- Tras un exhaustiva revisión en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), se encontró la omisión de datos del Fideicomiso de Fondo de  Pensiones del Issstezac, desde 2015, bajo la justificación de que no tuvieron beneficiados desde esta partida, sin embargo, la Ley del organismo puntualiza que este fondo es para el pago de pensiones y préstamos. Tras este descubrimiento, el IZAI ordenó un informe donde se justifique la omisión. 

A través del oficio 227/2020, del expediente IZAI-DIOT-8/2020, el Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IZAI), a través del comisionado presidente del mismo, Samuel Montoya Álvarez, ordenó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (Issstezac) que se rindiera un “Informe con justificación respecto a los hechos o motivos de la denuncia”, realizada por Alberto Amador, director de Átomos. 

La denuncia

Tras realizar una exhaustiva revisión de la Plataforma Nacional de Transparencia, en el apartado de transparencia del Fideicomiso de Pensiones, se encontró la omisión de datos, justificada con el siguiente texto: 

“EN EL CASO DE ESTE SUJETO OBLIGADO, NO SE RECIBE RECURSO ALGUNO DE FONDOS PÚBLICOS. NO SE GENERÓ PADRÓN DE BENEFICIARIOS EN EL PERIODO REPORTADO YA QUE NO SE PAGARON PENSIONES NI SE OTORGARON PRÉSTAMOS CON FONDOS DE ESTE FIDEICOMISO.”

Sin embargo, la ley más reciente del Issstezac, Título Primero / Disposiciones Generales/ Capítulo 1 / Objeto y aplicación de la ley, en el artículo 4 sección 11, se especifica que: 

“Fideicomiso de Fondo de Pensiones: Instrumento que se integra por recursos en efectivo, mismo que administra, invierte y destina el Issstezac para el pago de pensiones y el otorgamiento de préstamos a corto y mediano plazo en términos de esta ley”.

Tras la revisión de ambas partes, se encuentra una omisión de transparencia, misma que fue avalada por el IZAI y que determina un plazo de tres días hábiles para la presentación de un informe detallado que justifique la ausencia. 

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