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SCJN invalida registro obligatorio de líneas móviles con datos biométricos

Texto: Crew Átomos

Foto: Cortesía

México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), que obligaba al registro de líneas telefónicas con datos personales y biométricos, es contrario a la Constitución al vulnerar derechos fundamentales como la privacidad y la protección de datos personales.

Con esta resolución, el máximo tribunal frenó cualquier intento de condicionar la contratación o permanencia del servicio de telefonía móvil a la entrega de información sensible por parte de los usuarios. Los ministros concluyeron que la medida carecía de sustento constitucional y no superaba un análisis de proporcionalidad, al afectar de manera indiscriminada a millones de personas sin comprobar que fuera eficaz para disminuir la incidencia delictiva.

Durante la discusión, la Corte advirtió que la creación de un padrón con datos biométricos representaba un alto riesgo para la seguridad de la población, al concentrar información de gran valor susceptible de filtraciones o usos indebidos. Asimismo, señaló que el esquema pretendía trasladar la responsabilidad de la seguridad pública a los ciudadanos, en lugar de reforzar las capacidades del Estado en materia de investigación y procuración de justicia.

El fallo deja sin validez cualquier disposición que obligue a los usuarios a proporcionar datos personales o biométricos para mantener activa su línea telefónica y reafirma que el resguardo de la información personal es un derecho constitucional que no puede ser limitado de forma generalizada.

Finalmente, la SCJN sostuvo que el combate a la delincuencia no debe basarse en mecanismos de vigilancia masiva, sino en el fortalecimiento institucional, el uso adecuado de herramientas de investigación y una persecución eficaz de los delitos.