Infidelidad sexual en el matrimonio no es delito de daño moral
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que en caso de una infidelidad sexual no se procederán las demandas por daño moral.
Norma Piña ministraría propuso y estableció que la infidelidad sexual durante el matrimonio no es un hecho ilícito y no sustenta una condena por daño moral.
Piña señala que toda persona tiene derecho a la libertad sexual mientras las personas estén de acuerdo con el acto.