Elige IEEZ mediadora para periodo de prevención de partidos locales
Zacatecas, Zac.- En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), aprobó la designación de la interventora responsable dentro del periodo de prevención de los partidos políticos locales: PAZ para Desarrollar Zacatecas, Movimiento Dignidad Zacatecas, La Familia Primero y Partido del Pueblo, en razón de que no obtuvieron por lo menos el 3 por ciento de la votación valida emitida en las elecciones locales de Gubernatura, Diputados o Ayuntamientos, celebradas el 6 de junio.
De conformidad con el artículo 94, inciso b) de la Ley General de Partidos, es causa de pérdida de registro de un partido político, no obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones de Gubernatura, Diputaciones a las legislaturas locales y Ayuntamientos, tratándose de un partido político local, establece el acuerdo aprobado.
También, el artículo 73, fracción II de la Ley Electoral establece que es causa de cancelación de registro de un partido político estatal, el no obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el 3 por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones de Gobernador, Diputados o Ayuntamientos.
De igual manera, el artículo 381 del Reglamento de Fiscalización establece que cuando se actualice cualquiera de las causales de pérdida o cancelación de registro previstas en el artículo 94 de la Ley General de Partidos, se deberá designar de forma inmediata a una interventora o a un Interventor, quien será el responsable del patrimonio del Partido Político Local en liquidación.
Si una vez resueltos los medios de impugnación presentados por el partido político en contra de la pérdida o cancelación de su registro, el Tribunal Electoral concluyera que no es procedente la determinación de la autoridad respectiva, el partido político podrá reanudar sus operaciones habituales respecto de la administración y manejo de su patrimonio.
La interventora designada por el IEEZ, será la responsable, dentro del periodo de prevención, respecto del control y vigilancia directo del uso y destino de los recursos y bienes de los partidos políticos locales: PAZ para Desarrollar Zacatecas, Movimiento Dignidad Zacatecas, La Familia Primero y Partido del Pueblo.
Dentro de este proceso no podrán enajenarse, gravarse o donarse los bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio de dichos partidos políticos.
Finalmente, el Consejo General del IEEZ ordenó remitir el Acuerdo, a través de la Coordinación de Vinculación de este Instituto Electoral, para que por conducto de la Unidad Técnica de Vinculación del Instituto Nacional Electoral se haga del conocimiento inmediato de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional, en términos de lo dispuesto por el artículo 385, numeral 4 del Reglamento de Fiscalización, así como a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, para los efectos legales conducentes.