Proponen homologar Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Por: Crew Átomos 

Zacatecas, Zac. – Este martes en la sesión de la Comisión Permanente se la diputada Leticia Flores Mendoza, propuso homologar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que fue aprobada en días pasados en el Congreso de la Unión. 

De esta manera, destacó, Zacatecas estaría actualizando su legislación a lo establecido en las normas nacionales, después de las modificaciones que a inicios de febrero aprobó la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para incorporar este tipo de violencia también en la Ley General de la materia.

En la exposición de motivos, sostuvo que la violencia simbólica incluye todas aquellas prácticas que no parecen explícitamente violentas, pero que naturalizan y perpetúan la desigualdad entre hombres y mujeres.

Destacó que, aunque es una violencia que no deja marcas físicas, sí tiene “consecuencias culturales que promueven y contribuyen a reproducir las causas de fondo de la violencia de género”.

Senado aprueba iniciativa para fortalecer protección a víctimas de violencia

Con el objetivo de fortalecer las medidas de protección para niñas, adolescentes y mujeres, cuya vida o integridad se encuentre en riesgo, el Pleno del Senado de la República avaló la iniciativa propuesta por la senadora Claudia Anaya Mota para reformar la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia. 

El dictamen aprobado, destaca que las autoridades que otorgarán las órdenes de protección, deberán distinguir entre víctimas directas e indirectas y reducir el tiempo en que deberán expedirse estos mecanismos, una vez que se tiene conocimiento de los hechos.

La reforma subraya que las órdenes de protección son acciones precautorias y cautelares, de urgente aplicación, para proteger a personas que han sido violentadas de alguna manera o que su integridad física o emocional se encuentra en riesgo.

Dichas órdenes deberán brindarse de manera inmediata, en un plazo no mayor de cuatro horas a petición de parte o de oficio, a través del Ministerio Público, Órganos Jurisdiccionales competentes o autoridades administrativas. 

Las medidas de protección tendrán una duración de  60 días y se podrán ampliar hasta 30 días más y previamente al concluir o suspender la orden de protección, las autoridades correspondientes deberán asegurar que ya no existen condiciones de riesgo para las niñas, adolescentes o mujeres.

Además, la autoridad deberá proporcionar toda la información sobre este mecanismo de protección a las solicitantes, y hacer una valoración de riesgo tanto médica como psicológica si así se requiere y se prohíbe solicitar a niñas, mujeres o a sus familias, la acreditación de su situación migratoria, ni cualquier otro requisito que impida su ejecución.

Es importante resaltar que los alcances de las órdenes de protección implican la custodia de la persona o su domicilio, brindar refugios temporales seguros y dignos, tanto para las mujeres y niñas violentadas como a sus familiares o dependientes.

Igualmente, se consideran apoyos económicos a las víctimas para transporte, alimentos, comunicación, mudanza, trámites oficiales, entre otras medidas auxiliares, así como recursos para la cobertura de los gastos mientras se encuentre imposibilitada para obtenerlos de forma autónoma.

En el caso de que hubiere violencia o agresión sexual, las víctimas serán canalizadas a instituciones de salud para que, de manera gratuita, le sean proporcionados antirretrovirales, anticuerpos de emergencia, interrupción legal y voluntaria del embarazo.

El dictamen aprobado fue enviado al Poder Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y entre en vigor.