Plantean fortalecer la inclusión educativa con protocolos de atención a estudiantes neurodivergentes
Texto: Crew Átomos
Foto: Cortesía
Zacatecas, Zac.- Al inicio de la Sesión de la Comisión Permanente de este día, la diputada Ana María Romo Fonseca propuso la adición de la Fracción V Bis al Artículo 46 de la Ley de Educación del Estado de Zacatecas, para que la Secretaría de Educación cumpla con sus funciones de transversalidad y ejecución técnica, e institucionalizar los protocolos de regulación sensorial y las guías de manejo de conducta, a fin de garantizar que la autoridad educativa local no solo cumpla con su asiento en la Comisión Interinstitucional, sino que traslade esa protección jurídica y técnica directamente a las aulas de los municipios de la entidad, asegurando la vigencia del derecho a la educación sin distinción de condición neurobiológica o ubicación geográfica.
La legisladora aseguró que la propuesta nace de la observación de que la inclusión no es solo dejar entrar al alumno al salón, sino garantizar que pueda permanecer en él con dignidad, y surge de detectar que los docentes tienen la voluntad, pero carecen de la herramienta técnica para conocer el cómo actuar ante una crisis.
Permiso temporal
La legislación actual no contempla plenamente la movilidad temporal reducida. Existe una necesidad social palpable de personas que por enfermedad crónica o estado de gravidez avanzado o accidente, requieren temporalmente de los privilegios de estacionamiento asignado. La falta de permisos temporales genera problemas de accesibilidad y discriminación para personas con movilidad reducida temporalmente, ya que la Ley solo considera las placas permanentes.
Lo anterior, fue expuesto por la diputada Ana María Romo Fonseca al proponer adicionar una fracción al artículo 46 de la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas, para incluir en la legislación, expedir permisos temporales para circular sin placas ni tarjeta de circulación; así como permisos temporales de estacionamiento en espacios reservados para personas con discapacidad, a aquellas con alguna discapacidad, con movilidad limitada derivada de una enfermedad crónica o terminal, o en estado de gravidez avanzada.

