Publican en el DOF suspensión de artículos a la Ley de Hidrocarburos
Ciudad de México.– La Secretaría de Energía publicó este miércoles un aviso para informar que se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados del artículo 57, así como de los artículos cuarto y sexto transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.
Con el decreto, el gobierno agregó el artículo 57, donde establece que la autoridad que haya expedido el permiso para operar hidrocarburos podrá llevar a cabo la temporal intervención o la suspensión, a fin de garantizar los intereses de la nación en el entendido de que quedarán salvaguardados los derechos de terceros.
A su vez, el artículo 57 establece que para la continuidad en la operación de las actividades que ampare el permiso, la autoridad podrá contratar a empresas productivas del Estado para el manejo y control de las instalaciones ocupadas intervenidas, o suspendidas.
El artículo cuarto transitorio determina que la autoridad competente procederá a la revocación de aquellos permisos que a la fecha de entrada en vigor del decreto (el pasado 5 de mayo) incumplan con el requisito de almacenamiento determinado por la Secretaría de Energía conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
En tanto, el artículo sexto transitorio señala que a la entrada en vigor del decreto se revocarán los permisos respecto de los cuales se compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos correspondientes o que infrinjan las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.
Esto ocurre luego de que el juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República dictara suspensión de esos artículos.
Este día la Secretaría de Energía publicó que, a efecto de cumplimentar la determinación del juez dictada en las demandas de amparo indirecto registradas con los expedientes números 940/2021 y sus acumulados 942/2021, 944/2021, 947/2021 y 952/2021, así como respecto de los juicios 1016/2021 y 1250/2021, interpuestos en contra del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, publicado el 4 de mayo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se hace del conocimiento de la población en general que:
“Durante la vigencia de esta medida cautelar, se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados del artículo 57, así como de los artículos cuarto y sexto transitorios del Decreto”.
Con información de El Financiero