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SCJN avala Fondo de Pensiones para el Bienestar y transferencia de cuentas inactivas

Texto: Crew Átomos

Foto: Cortesía

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio luz verde al mecanismo que permite transferir al Fondo de Pensiones para el Bienestar los recursos de cuentas de ahorro para el retiro que permanecen inactivas, al determinar que esta medida no constituye confiscación, expropiación ni una pérdida de la propiedad de los trabajadores.

El Pleno resolvió por unanimidad que la transferencia de los recursos no extingue el derecho de sus titulares ni de sus beneficiarios para reclamarlos. De acuerdo con el marco legal vigente, ese derecho es imprescriptible y el Fondo debe contar con una reserva que permita atender las solicitudes de devolución.

La controversia llegó a la Corte a partir de una acción de inconstitucionalidad promovida por más de 180 diputadas y diputados de la entonces LXV Legislatura, principalmente de los grupos parlamentarios del PAN, PRI y PRD, quienes cuestionaron que el Estado pudiera disponer de recursos que consideraban propiedad privada de los trabajadores sin una resolución judicial previa.

Entre los argumentos planteados estuvieron una presunta violación al derecho de propiedad, confiscación de bienes, falta de audiencia y debido proceso, así como posibles afectaciones al principio de irretroactividad y al procedimiento legislativo. La Corte desestimó estos planteamientos y consideró constitucional el esquema establecido en la reforma publicada en abril de 2024.

El Fondo de Pensiones para el Bienestar comenzó a operar en julio de ese año con el propósito de complementar las pensiones de trabajadores que, bajo el sistema de cuentas individuales, alcancen una pensión inferior a su último salario, dentro de los límites establecidos por la legislación.

La resolución llega mientras el mecanismo ya ha generado devoluciones. Al cierre de 2025, el Fondo había reintegrado 4 mil 458 millones de pesos provenientes de cuentas inactivas que fueron reclamadas por sus propietarios.

Con el fallo, la Corte mantiene vigente uno de los componentes centrales de la reforma impulsada en 2024: utilizar recursos de cuentas que permanecen inactivas para fortalecer el financiamiento de las pensiones, pero bajo la premisa de que el dinero continúa siendo reclamable por sus legítimos titulares o beneficiarios.